Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar el importe de comisiones adeudadas según lo establecido en el contrato de agencia suscrito por las partes. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación y acordó estimar en parte la demanda. Expone el tribunal que el contrato de agencia era por tiempo determinado, pero al prolongarse en el tiempo se transformó en contrato de agencia de duración indeterminada. La resolución unilateral del contrato se ha de fundar en incumplimiento total o parcial y ha de ser notificada al agente; algo que, en este caso, no se produjo. Si el contrato hubiera sido por tiempo determinado no hubiera sido precisa la notificación, pero como se prolongó en el tiempo se convirtió en contrato por tiempo indeterminado y es preciso notificar la resolución del contrato para que este se considere extinguido, y si no lo está, se deben activar y aplicar todas las cláusulas, como el derecho al cobro de comisiones. El tribunal estima en parte la acción ejercitada frente a la sociedad demandada, pero rechaza la responsabilidad civil de su administrador.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en primera instancia desestima el recurso sobre establecimiento del equilibrio económico en concesiones durante la pandemia. En la contratación del caso no hubo paralización «ni total ni parcial» de la ejecución contractual por la imposible realización de las prestaciones propias de su objeto porque la explotación del aparcamiento se mantuvo en funcionamiento durante el estado de alarma, sin afectación de la oferta (prestaciones) de la contratista sino de la demanda o del resultado de la explotación económica en que consiste la concesión. La imposibilidad supone la inviabilidad absoluta de ejecutar el contrato, lo que no sucede cuando éste pueda continuar, aunque, debido al estado de alarma, varíe el modo en que puede ejecutarse. No puede confundirse imposibilidad con dificultad. La aplicación de la medida contractual adoptada con motivo de la pandemia exigía que el órgano de contratación apreciase imposibilidad y la recurrente no atendió al requerimiento relativo a los ingresos y gastos reales. Las medidas motivadas por esa pandemia no constituyen un evento extraordinario o imprevisible porque su calificación como tal o de fuerza mayor ha sido excluida por la legislación especial de aplicación a tal situación de crisis sanitaria y restricciones normativas, no obstante sus indiscutidos efectos en la economía de la concesión.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia estimatoria de la acción del prestatario reclamando los gastos indebidamente abonados con ocasión de la constitución del préstamo. Se rechaza la prescripción de la acción , al entender que el inicio del plazo no puede ser la contratación del préstamo.